DERECHO DEL TANTO.
Demostrado que una persona tuvo conocimiento de que un coheredero quería hacer uso del derecho del tanto, es indudable que no lo respetó si festinó la operación respectiva de mala fe, para que dicho coheredero no pudiera hacer uso de su derecho ya que conforme al artículo 1292 de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si los herederos hacen uso del derecho al tanto, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341580-ec9828fe/derecho-del-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2234/52. Granados Peralta Manuel. 13 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
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