DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Si no está probado que un coheredero hubiese cedido sus derechos hereditarios a las vendedoras de los mismos, quienes también son coherederas, ni que al celebrarse la operación de compraventa hubiera sido notificado, para que si le convenía hiciera uso del derecho del tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1195 del Código Civil, y por esa falta de notificación notarial, judicial o por medio de testigos, para los efectos del mencionado precepto, ya que el comprador es un extraño en la sucesión, esa venta de derechos hereditarios es nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270896-341d6df9/derecho-del-tanto-legislacion-del-estado-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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