DERECHO DEL TANTO DE LOS COHEREDEROS (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 1226 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto, y agrega que si la venta se hace omitiéndose la notificación, será nula. Este precepto se refiere únicamente al caso de que alguno de los herederos venda sus derechos a la herencia, y por lo mismo, no es aplicable cuando no haya habido esa venta, sino que se trate de un juicio seguido en contra de la sucesión, representada por su albacea, en el cual se sacaron a remate parte de los bienes de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346889-a5fd0213/derecho-del-tanto-de-los-coherederos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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