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DERECHO AL TANTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1482

Las declaraciones de que unas personas no tienen derecho al tanto sobre un predio, son cuestiones que sí pueden ser resueltas por la autoridad judicial, siempre que el actor tenga el carácter de propietario de cosa indivisa, puesto que no sólo se establecen relaciones jurídicas entre el copropietario que trata de vender su derecho y los demás copropietarios, sino también de éstos entre sí, en orden a poder determinar quién tiene preferencia para adquirir los derechos en venta. En estas condiciones, no tiene caso que el juzgador entre al estudio de pruebas rendidas por el actor, que tengan únicamente por objeto demostrar que es coposeedor del bien que se pretende enajenar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340332-487203c4/derecho-al-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4794/54. Tapia Chávez Tranquilina. 9 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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