DERECHO AL TANTO.
Si se demanda la declaración de que, por ser el actor, en unión de otras personas, los únicos poseedores de un predio a título de herencia y también por donación, otras personas que se ostentan propietarios no tienen derecho al tanto respecto de dicho predio pero en el juicio no aporta el actor documento alguno donde acredite ser propietario a título de heredero, y más aún, se desconoce si llegó a denunciarse el juicio respectivo, es correcta la sentencia que absuelva de las acciones deducidas a los demandados, no porque estos sean coherederos o tengan derecho al tanto, sino porque el actor no tiene acción para obtener la declaración relativa a ser él único que tiene derecho al tanto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340331-c55e70a1/derecho-al-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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