HEREDERO UNICO, DERECHOS DEL.
Cuando se trata de un heredero único y universal, el mismo adquiere la propiedad del bien heredado, desde el momento mismo de la muerte del de cujus, así como el dominio del mismo. Ahora bien, si vende sus derechos a un tercero, éste adquiere en propiedad los bienes de la herencia, sin que sea necesario que la escritura privada en que se hayan hecho constar el contrato, se inscriba en el registro, pues éste no significa traslación de dominio. Por tanto, el título del comprador es suficiente para el ejercicio de la acción reivindicatoria, por ser un título de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386015-ce4a98a5/heredero-unico-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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