HEREDEROS. INSCRIPCION DE SUS DERECHOS.
Para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la titularidad del derecho de una persona como heredera universal del de cujus, no se necesita sino del acta de defunción de éste, de la inserción de la parte relativa del testamento y del auto que la declara heredera universal y única. La inscripción de estos documentos no es traslativa del dominio de los bienes de la sucesión. El derecho sucesorio de tal persona surgió desde el momento mismo de la muerte del de cujus, y no habiendo otros sucesores o herederos universales, ella era desde entonces la dueña de los bienes, sin otra limitación que la del beneficio de inventario. Ahora bien, la inscripción en el Registro, de tales bienes, a nombre de dicha heredera, no es traslativa de dominio, ni implica un traspaso con los efectos de una enajenación y, por tanto, no es susceptible de invalidarse mediante el ejercicio de la acción revocatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340169-cbf7108b/herederos-inscripcion-de-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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