CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Si el objeto de la cesión de derechos hereditarios no lo constituye un bien determinado, aunque se haya mencionado en las declaraciones del contrato que determinados bienes pertenecieron al autor de la sucesión, es inadmisible que baste que el documento base de la acción intentada en contra de los herederos cedentes, exigiendo la entrega de los bienes de la Sucesión, se refiera a un acto jurídico traslativo de dominio, para que sin mas se obligue a éstos a la entrega de los bienes que se exigen, ya que dichos bienes no fueron objeto de la cesión, sino los derechos que los herederos representaban en la sucesión; además, no importa que los herederos estén en posesión de los bienes en su calidad de tales, ya que puede exigírseles la entrega de los mismos, una vez que el cesionario comparezca en el juicio sucesorio y pida que se le reconozca su calidad de heredero y se provea lo concerniente a la administración de los bienes que forman el caudal hereditario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340812-14a77a7f/cesion-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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