CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, CASOS EN QUE RECAE SOBRE COSAS LITIGIOSAS.
La cesión de derechos hereditarios no puede considerarse recaída sobre cosas o derechos litigiosos, por haberse celebrado antes de que el cedente fuera reconocido especialmente como heredero, pues al respecto sólo caben dos posibles situaciones: que el heredero cedente sea reconocido como tal, caso en el cual la cesión vino a recaer sobre derechos existentes, que en modo alguno se pueden considerar litigiosos o eventuales; o que al presunto heredero no se le reconozca ese carácter, tesitura en la cual la cesión sería inexistente, por falta de objeto, dado que los posibles derechos cedidos no llegaron a existir. El caso en que podría considerarse que una cesión de derechos hereditarios recae sobre cosas litigiosas, se presenta cuando existe juicio pendiente para decidir sobre si el cedente es o no heredero, y antes de dictarse sentencia ejecutoriada, transmite sus posibles derechos hereditarios, como dudosos, por encontrarse sub judice; es decir, el carácter litigioso de los derechos hereditarios sólo puede provenir de que los mismos se hayan impugnado por otro heredero en juicio de petición de herencia o porque el Juez de la sucesión no haya tenido por probada la calidad de heredero del cedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342646-1179963f/cesion-de-derechos-hereditarios-casos-en-que-recae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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