CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
La operación por la cual unas sucesiones transfieren acervos de derechos no liquidados, por conducto de sus albaceas, estipulándose que el cesionario concretará esos derechos al concluir los juicios sucesorios, constituye un contrato de cesión de derechos y no una compraventa, pues para la existencia de esta, se requiere objeto preciso y facultad para vender, circunstancias que no se operan ni en el objeto de aquella operación ni en sus consecuencias, porque lo enajenado fueron derechos sucesorios; sin que obste que se haya hablado de evicción, si ésta se prestó respecto de esos derechos y no de los bienes sobre que puedan recaer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346852-e4e3fac1/cesion-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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