CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Aun suponiendo que por ley no debiera haberse hecho constar en escritura pública un contrato de cesión de derechos hereditarios, si las partes quisieran imponer ese requisito, redactando al efecto una cláusula especial, debe estarse a esa manifestación de voluntad; máxime, si se toma en consideración que conforme al artículo 1925 del Código Civil del Distrito Federal, en la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen, lo cual significa la carencia, frecuentemente, de fisonomía propia en las cesiones, ya que deben afectar la forma de los diversos contratos tipo, entre ellos, la compraventa, con la cual encuentra mayor similitud la operación de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320792-49987d6c/cesion-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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