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CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, FORMA DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4083

Si los derechos hereditarios objeto del contrato de cesión, no constaban en escritura pública, no era necesario para la validez de ese contrato, que el mismo se otorgara en esa forma, ya que el artículo 1629 del Código Civil del Estado de Michoacán, reformado por decreto de veintiocho de mayo de mil novecientos diez, establece que "La cesión de acciones debe constar siempre en forma escrita bajo pena de nulidad. Cuando los derechos cedidos consten en escritura publica deberá hacerse siempre en esa forma. Cuando las acciones o derechos cedidos consten en documento privado, la cesión puede hacerse en escritura publica, en escrito privado o por simple razón puesta en el mismo documento ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350090-5d3226ce/cesion-de-derechos-hereditarios-forma-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6047/43. Colín Clementina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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