CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA.
El artículo 1171 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que deben constar necesariamente por escrito, los contratos por los cuales se transfiere o modifica el dominio de bienes inmuebles, o se constituye un derecho real sobre los mismos; por lo que cuando no se trata de una operación sobre bienes inmuebles, por virtud de la cual se transmita el dominio de los mismos, o algún derecho real sobre ellos, sino de una cesión de los derechos y acciones hereditarios que pudieran corresponder al cedente, respecto de los inmuebles objeto de tales derechos, es evidente que los mismos no pueden ser estimados como inmuebles, ni puede decirse que las acciones y derechos hereditarios sean derechos reales sobre inmuebles, cuando la cesión confiera únicamente al cesionario, acción para ejercitar, en la sucesión respectiva, los derechos hereditarios que le corresponda, y cuando muy bien pudiera suceder que los bienes inmuebles de que se hace mención en el contrato de cesión, estuvieren gravados con derechos reales, por ejemplo, hipotecas, y que una vez hechos efectivos por los acreedores, únicamente alcanzara al cesionario alguna cantidad como producto del remate, o nada alcanzase a recibir, circunstancia esta bastante para estimar que la cesión respectiva puede hacerse constar por escrito privado, cuando el valor de derecho cedido o el precio de la cesión, no exceda de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358432-01acdf6b/cesion-de-derechos-hereditarios-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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