CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, CASOS EN QUE DEBE EQUIPARSE A LA COMPRAVENTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Aunque la cesión, en sentido estricto, difiere por sus caracteres especiales de la compraventa, y aquélla y ésta se rigen por disposiciones comprendidas en títulos separados del Código Civil, debe decirse que la cesión onerosa de derechos hereditarios por un precio determinado en dinero, no es otra cosa que un contrato de compraventa, por reunir todas y cada una de las características de éste último; por lo que cuando la cesión onerosa y la compraventa tenga denominación distinta, en los casos no previstos por la ley, en lo que toca al primero de dichos contratos, debe acudirse a las disposiciones que rigen al segundo de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342649-a9c42bfe/cesion-de-derechos-hereditarios-casos-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, NO LESIONA EL DERECHO AL TANTO SOBRE BIENES DE LA SUCESIÓN, OTORGADO CONTRACTUALMENTE A UN ACREEDOR.- (64)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis