CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si la cesión de derechos hereditarios fue hecha del conocimiento de los coherederos del cedente desde hacia más de catorce años, y durante ese tiempo los interesados no hicieron valer su derecho al tanto, si no que, por el contrario, consintieron la cesión, ésta no es nula, de acuerdo con el artículo 2843 del Código Civil, aplicado por analogía, ya que como la cesión de derechos hereditarios es una venta, en los casos no previstos por la ley civil, al hablar de esa cesión, debe acudirse a las disposiciones que rigen el contrato de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349578-a1d7437b/cesion-de-derechos-hereditarios-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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