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CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1528

Si la cesión de derechos hereditarios fue hecha del conocimiento de los coherederos del cedente desde hacia más de catorce años, y durante ese tiempo los interesados no hicieron valer su derecho al tanto, si no que, por el contrario, consintieron la cesión, ésta no es nula, de acuerdo con el artículo 2843 del Código Civil, aplicado por analogía, ya que como la cesión de derechos hereditarios es una venta, en los casos no previstos por la ley civil, al hablar de esa cesión, debe acudirse a las disposiciones que rigen el contrato de compraventa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349578-a1d7437b/cesion-de-derechos-hereditarios-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2397/49. Franco Ricardo, sucesión de. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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