CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIENES DETERMINADOS.
No hay precepto legal que establezca la nulidad de cesión de derechos y acciones respecto de determinado bien que pertenezca a una sucesión. El artículo 1945 del Código Civil del Distrito Federal de mil novecientos ochenta y cuatro establece que el que cede su derecho a una herencia sin enumerar las cosas que de ésta se compone, sólo está obligado a responder de su cualidad de heredero; de lo cual se puede deducir la responsabilidad de ceder derechos hereditarios enumerando las cosas de que se componen y señalando respecto de las cuales de ella se pacta la cesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344513-4f264e5e/cesion-de-derechos-hereditarios-sobre-bienes-determinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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