CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NULIDAD DE LA (DERECHO DEL TANTO).
La circunstancia de que en el juicio sucesorio se haya reconocido al quejoso, como cesionario de los derechos hereditarios de uno de los herederos, y el hecho de que tal reconocimiento haya causado estado dentro de aquel juicio, no puede convalidar la nulidad del contrato de cesión, como consecuencia de no haberse llenado previamente el requisito de dar oportunidad a los coherederos del cedente, para que ejercitaran el derecho del tanto que les correspondía, puesto que el derecho a nulificar el contrato de cesión, sólo pudo haberse extinguido por renuncia expresa o por prescripción del derecho del tanto de los demás herederos de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349009-9bc3eaad/cesion-de-derechos-hereditarios-nulidad-de-la-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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