CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ONEROSA SOBRE UN INMUEBLE. SU RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, DEBE REGIRSE POR LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA LA RESCISIÓN DE LA COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Una cesión de derechos puede asumir la forma de compraventa, de permuta o de donación, según lo que se transmita, ya sea gratuita u onerosamente; entonces, si toda cesión es una manera de transferir la titularidad de esos derechos, del mismo modo que se traslada la propiedad de las cosas corporales, en orden con ello deben observarse las reglas particulares del acto jurídico que corresponda. Ante tal perspectiva, si lo pedido consiste en la rescisión del contrato de cesión onerosa de derechos de un inmueble, en razón de no haberse cumplido con la obligación de pago o, dicho en otras palabras, porque se incurra en mora por el cesionario, es patente e indiscutible que dicha acción debe encausarse bajo los lineamientos jurídicos establecidos para la rescisión de un contrato de compraventa, a fin de determinar el incumplimiento o la falta de pago, ya que se trata de una verdadera transmisión de derechos, precisamente, atento que el numeral 2102 del anterior y aplicable Código Civil para el Estado de México estatuye que habrá compraventa cuando alguien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otro a su vez se compromete a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182444-7fba9d2d/contrato-de-cesion-de-derechos-onerosa-sobre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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