HERENCIA, CUANDO NO HAY PETICION DE.
No puede decirse que hay petición de herencia, cuando en un juicio se trata de poner en claro la propiedad y posesión que toca a la parte actora, en su condición de adjudicataria de unos derechos hereditarios; máxime, si la controversia no ha sido instaurada en contra del albacea de la sucesión, sino entre las partes que recíprocamente se dicen dueñas de los mencionados derechos hereditarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354204-1222214c/herencia-cuando-no-hay-peticion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1855/40. Ortigosa Vicente F. sucesión de. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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