HERENCIA, PETICION DE.
La circunstancia de que se entable el juicio contencioso de petición de herencia, no quita a la sucesión el carácter de interesada, que por razones legales se le haya dado. Por otra parte, del hecho de que una persona haya tenido mayor o menor número de hijos, no se deduce ni la existencia de éstos, ni su derecho para heredar, que debe declararse en la sentencia relativa, por la autoridad judicial; pues no basta probar el entroncamiento, para que exista el derecho de heredar, ya que el hijo puede haber muerto antes que el padre, y la simple existencia de una acta de nacimiento, no comprueba la supervivencia de la persona, ni tampoco la existencia del derecho de heredar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364244-3d05ddea/herencia-peticion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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