HERENCIA.
La herencia en los juicios intestados, corresponde a quien ha ejercitado su acción, y en caso contrario, los que se creyeren con derecho a esa herencia, tienen el de pedirla a los herederos que hayan adquirido los bienes de la misma, por virtud de la declaración que en el juicio respectivo se haya hecho, reconociendo el derecho de quienes la recibieron; y si en el juicio de petición de herencia se condena a entregar los bienes de ésta, se entiende que si alguno de ellos no pertenecen a la sucesión, o los demandados no tienen la posesión de los mismos, no estarán obligados a entregarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364245-d7e00882/herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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