PETICIÓN DE HERENCIA. SU PROCEDENCIA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN.-
La acción de petición de herencia es de naturaleza real y universal, dado que se ejercita contra todo poseedor para reivindicar en general los bienes hereditarios y no para que le sean restituidos en forma individual, así como para obtener en el actor preterido su reconocimiento como heredero del de cujus. Por otra parte, la acción de que se trata puede intentarse mientras la misma no prescriba, aun cuando ya se hubieren hecho tanto la partición como la adjudicación de la herencia, pues éstas sólo surten efectos entre quienes fueron partes, sin que perjudiquen al heredero que no hubiere sido oído en el juicio sucesorio, o a quien obtiene en la acción de petición de herencia, por lo que deberá hacerse una nueva liquidación, en la que se considere la porción que le corresponda, se le entreguen los bienes hereditarios a que tenga derecho con sus acciones, se le indemnice y se le rindan cuentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913955-c719c431/peticion-de-herencia-su-procedencia-despues-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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