PETICION DE HERENCIA, ACCION DE.
La acción de petición de herencia procede, sea contra el albacea de la sucesión, cuando ésta no ha terminado, o contra cada uno de los herederos individualmente, cuando éstos han entrado ya en la posesión de los bienes a virtud de la división y partición aprobada, y compete a los herederos que teniendo derechos a heredar, no fueron llamados a la sucesión, y no compete a nuevos representantes de otra sucesión abierta respecto al mismo de cujus, ni menos a los representantes de quienes heredaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817336-30a81e7d/peticion-de-herencia-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 10843./32. Luna Maximiliano, Jacinto y María Mercedes, sucesiones. 20 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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