NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO.-
No obstante que los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los días que serán considerados como inhábiles respecto del cómputo de los términos en el procedimiento del juicio de amparo; ello no puede hacerse extensivo a las actuaciones procesales propias del acto reclamado como son aquellas en las que se determine el momento en que deberán surtir efectos las notificaciones, puesto que en sentido estricto, no corresponden al procedimiento de amparo. En consecuencia, con independencia de que el día en que surta efectos la notificación del acto reclamado se considere inhábil para los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, el plazo de los quince días a que hace mención el artículo 21 de la Ley de Amparo se iniciará precisamente al día siguiente al en que surta efectos conforme a la ley del acto la resolución o acuerdo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918276-e5ba8fa4/notificacion-del-acto-reclamado-surte-efectos-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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