AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. EL HECHO DE QUE EL ACTO DE APLICACIÓN SE REALICE EN DÍA CONSIDERADO INHÁBIL PARA LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO AFECTA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XIV/99, publicada en la página sesenta y tres, Tomo X, julio de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO.", determinó que "no obstante que los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los días que serán considerados como inhábiles respecto del cómputo de los términos en el procedimiento del juicio de amparo, ello no puede hacerse extensivo a las actuaciones procesales propias del acto reclamado, como son aquellas en las que se determine el momento en que deberán surtir efectos las notificaciones, puesto que en sentido estricto, no corresponden al procedimiento de amparo.". Acorde con dicho criterio, si la aplicación de la ley reclamada de inconstitucional se realizó en día considerado inhábil para los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, esa circunstancia no afecta el cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo, ya que dicho plazo inicia al día siguiente en que se haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169754-2b99fb06/amparo-contra-leyes-heteroaplicativas-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN POR SU APLICACION. TERMINO PARA PROMOVERLO (JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL). (s/clave)
- AMPARO, TÉRMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI (285)
- LEYES, DEMANDA DE AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN A CONSECUENCIA DE UN ACTO DE APLICACION. TERMINO. (s/clave)
- TÉRMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LEYES QUE SE RECLAMAN CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE LA NOTIFICACIÓN FUE INDEBIDA.- (2745)
- AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACION DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, SI (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA, CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION. DEBE RECLAMARSE DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS CONF (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis