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AMPARO, TÉRMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI ELLO NO SE DESVIRTÚA.-

Clave: 285 · Registro digital (IUS): 900958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 204

Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con diversos documentos públicos que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada respecto de la cual la demanda resulta extemporánea y el quejoso no lo desvirtúa, probando la falsedad de dichos documentos, el término de quince días para promover el juicio debe computarse a partir de la fecha de la notificación resultando improcedente el juicio de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900958-9fcdafc1/amparo-termino-para-promoverlo-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7721/84.-Velia Trujillo de Baca.-23 de abril de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 205-216, Cuarta Parte, página 35, Tercera Sala.

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