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AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACION DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, SI ELLO NO SE DESVIRTUA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 35

Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con los documentos que exhibió, que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada y ésta no prueba la falsedad de los documentos exhibidos por la responsable, el término de quince días para promover el juicio de amparo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse a partir de la fecha de la notificación el acto reclamado, por lo que si la demanda se presentó con posterioridad a dicho término, el juicio resultará improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807602-d17e29f8/amparo-termino-para-promoverlo-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7721/84. Velia Trujillo de Baca. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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