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TÉRMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LEYES QUE SE RECLAMAN CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE LA NOTIFICACIÓN FUE INDEBIDA.-

Clave: 2745 · Registro digital (IUS): 903418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1912

Cuando se reclama la inconstitucionalidad de la ley, el cómputo del término de la presentación de la demanda debe hacerse a partir de la fecha en que se notificó dicho acto de aplicación, aunque se alegue que carece de validez esa notificación, porque tal cuestión tendrá que hacerse valer en el medio de defensa procedente, puesto que mientras una notificación no es nulificada por decisión de autoridad competente, debe considerarse válida para todos los efectos, entre ellos el relativo al cómputo referente a la demanda de amparo en contra de la ley que se aplicó en el acto notificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903418-e6147367/termino-para-interponer-amparo-contra-leyes-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 366/93.-Andrés Torres Rocha.-19 de abril de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 54, Tercera Sala, tesis 3a. XXVI/93.

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