Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691 -F
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691 -F.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el
mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de
información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1691 -F.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el
mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de
información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis