Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691-G
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691-G.- En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará
a lo siguiente:
I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acu erda
con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha
acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá
acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o
b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el
mensaje de datos.
II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán
condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje
de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en
el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la
naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;
III. Cuando el emi sor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse
recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método
determinado para efectuarlo, salvo que:
a) El emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos
estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; o
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su
defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
El emisor podrá dar aviso al destin atario de que no ha recibido el acuse de recibo
solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a
partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del
destinatario, se presumirá que éste ha recibid o el mensaje de datos
correspondiente; o
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido
cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá
que ello es así.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. (II.1o.A.91 A )
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL. DEBEN MANDARSE ACLARAR LAS IRREGULARIDADES DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVA EL INCIDENTE RESPECTIVO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO DADO A CONOCER MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO. LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, ES LA DE (I.6o.T.124 L (10a.))
- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. AL PRACTICARLA, LA AUTORIDAD DEBE ANEXAR EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DEL QUE DERIVE, LA CONSTANCIA FEHACIENTE DE RECEPCIÓN POR SU DE (XIII.T.A.3 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1691-G.- En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará
a lo siguiente:
I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acu erda
con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha
acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá
acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o
b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el
mensaje de datos.
II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán
condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje
de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en
el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la
naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;
III. Cuando el emi sor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse
recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método
determinado para efectuarlo, salvo que:
a) El emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos
estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; o
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su
defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
El emisor podrá dar aviso al destin atario de que no ha recibido el acuse de recibo
solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a
partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del
destinatario, se presumirá que éste ha recibid o el mensaje de datos
correspondiente; o
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido
cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá
que ello es así.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis