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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1691-G

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1691-G.- En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará

a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acu erda

con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha

acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá

acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o

b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el

mensaje de datos.

II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán

condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje

de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en

el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la

naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;

III. Cuando el emi sor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse

recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método

determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos

estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; o

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su

defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

El emisor podrá dar aviso al destin atario de que no ha recibido el acuse de recibo

solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a

partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del

destinatario, se presumirá que éste ha recibid o el mensaje de datos

correspondiente; o

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido

cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá

que ello es así.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1691-G.- En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará

a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acu erda

con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha

acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá

acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o

b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el

mensaje de datos.

II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán

condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje

de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en

el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la

naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;

III. Cuando el emi sor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse

recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método

determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos

estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; o

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su

defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

El emisor podrá dar aviso al destin atario de que no ha recibido el acuse de recibo

solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a

partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del

destinatario, se presumirá que éste ha recibid o el mensaje de datos

correspondiente; o

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido

cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá

que ello es así.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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