ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL. DEBEN MANDARSE ACLARAR LAS IRREGULARIDADES DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVA EL INCIDENTE RESPECTIVO.
Cuando el incidente de suspensión se promueva con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, y el Juez advirtiere alguna irregularidad en el escrito relativo, o el quejoso no hubiere exhibido las copias correspondientes que para la integración del mencionado incidente de suspensión prevé el artículo 120 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el Juez, con fundamento en el artículo 146 de la citada ley, aplicado analógicamente, debe mandar hacer las aclaraciones pertinentes o requerir por las aludidas copias, apercibiendo a la parte quejosa que de no cumplir con el requerimiento dentro del término que señala el segundo de estos preceptos legales, tendrá por no promovido el incidente. Ello procede porque la suspensión del acto reclamado, conforme al artículo 141 de la susodicha Ley Reglamentaria, puede solicitarse en cualquier tiempo, mientras no se dicte ejecutoria; pero esta disposición legal no prevé el caso de una irregularidad en el escrito en el que se promueva el incidente de suspensión o la falta de las copias correspondientes de la demanda, por lo que debe interpretarse en forma armónica con el señalado artículo 146, a fin de que el Juez de Distrito esté en posibilidad de resolver sobre la suspensión provisional y la definitiva del acto reclamado, que desde luego debe ser el que se precisó en la demanda. Además, si cuando se presenta la demanda el quejoso puede aclarar la irregularidad que advirtiera el Juez, o exhibir las copias necesarias, aun las del incidente de suspensión, y no hay precepto legal que lo prohíba cuando se promueva con posterioridad, no existe razón válida para aplicar en este segundo supuesto un criterio distinto que impediría al Juez resolver con exactitud sobre la suspensión del acto reclamado, o restringiría el derecho del quejoso de solicitar esa suspensión después de presentada la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230853-d06b312f/acto-reclamado-suspension-del-deben-mandarse-aclarar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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