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NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 32

En los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando se exija la notificación por correo certificado con acuse de recibo, la pieza postal debe entregarse precisamente a la parte misma, a su representante legal o a la persona que de manera expresa esté facultada para el caso, por lo que si no se cumple con ese requisito en el acatamiento de una resolución de amparo, existe defecto en la ejecución de dicho fallo constitucional, pues el cumplimiento adecuado del mismo no se limitaba a girar una comunicación en que se concediera un plazo adicional para rendir pruebas , sino que evidentemente exigía que esa comunicación llegara de hecho a conocimiento de un órgano representativo de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265781-4958e29b/notificacion-por-correo-certificado-y-con-acuse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 42/65. Laboratorios Lepetit de México, S. A. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

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