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DERECHO DE PETICIÓN. OMISIÓN INDEBIDA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO AL PETICIONARIO.

Clave: III.1o.A.28 K · Registro digital (IUS): 197770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 671

En el caso de que la autoridad responsable dicte el proveído que estime pertinente a la petición que le dirigió la quejosa, y trate de notificarlo por correo, si la pieza postal fue devuelta con una anotación en el sentido de que en el domicilio se desconoce al destinatario, y tal situación subsiste hasta el amparo, ello contiene inmerso el reconocimiento de que, por el motivo indicado, la notificación del proveído no se llevó a cabo, lo que obliga a considerar violado el derecho de petición, que contiene la obligación de notificar el acuerdo que recaiga a la solicitud que formulen los particulares; en consecuencia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, la autoridad debió, tras recibir la pieza postal devuelta, tomar las medidas legales pertinentes a su alcance, para que la peticionaria quedara notificada en alguna forma legal, de esa resolución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197770-46ae8bec/derecho-de-peticion-omision-indebida-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 161/96. Sandra Teresita Martín del Campo Barba. 19 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez. Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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