PETICION, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE EJERCIO EL DERECHO DE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o. constitucional, a toda petición que se haga por escrito, de manera pacífica y respetuosa, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Ahora bien, en el caso de que la autoridad ante quien se ejerció el derecho de petición, se considere incompetente para dar respuesta al escrito relativo, la garantía referente a ese derecho de petición se agota con el dictado del acuerdo correspondiente y de su notificación al interesado; empero, ello se aplica cuando el domicilio propuesto para ese fin en realidad corresponda al peticionario y no así cuando éste sea inexacto o en él se le desconozca, en virtud de que la autoridad no está obligada a investigar el domicilio correcto del interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201215-e9bee7b9/peticion-incompetencia-de-la-autoridad-ante-quien-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. LA AUTORIDAD A QUIEN SE HA DIRIGIDO LA PETICION ESTA OBLIGADA A DAR CONTESTACION A LA MISMA. (I.3o.A.591 A)
- DERECHO DE PETICIÓN. OMISIÓN INDEBIDA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO AL PETICIONARIO. (III.1o.A.28 K)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis