PETICION, DERECHO DE.
Aunque la garantía constitucional de petición sea tal que no libre a los particulares de las exigencias de la legislación secundaria en cada caso, la verdad es que ocurre también que a pesar de ello las autoridades, conforme al artículo 8o. constitucional estén siempre obligadas a respetar el derecho de petición cuando el mismo se ejercite por escrito, de modo pacífico y respetuoso, y que por obra de esa garantía a toda petición del particular debe recaer acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido el escrito de solicitud, acuerdo que deberá ser congruente con lo pedido y debiendo la respectiva autoridad hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Con la circunstancia de que si por demora suya, la responsable se viere obligada a dictar su acuerdo respectivo con mayor premura, ello no es obstáculo para que se cumpla con la repetida garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266302-08444804/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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