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PETICION, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49

Aunque la garantía constitucional de petición sea tal que no libre a los particulares de las exigencias de la legislación secundaria en cada caso, la verdad es que ocurre también que a pesar de ello las autoridades, conforme al artículo 8o. constitucional estén siempre obligadas a respetar el derecho de petición cuando el mismo se ejercite por escrito, de modo pacífico y respetuoso, y que por obra de esa garantía a toda petición del particular debe recaer acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido el escrito de solicitud, acuerdo que deberá ser congruente con lo pedido y debiendo la respectiva autoridad hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Con la circunstancia de que si por demora suya, la responsable se viere obligada a dictar su acuerdo respectivo con mayor premura, ello no es obstáculo para que se cumpla con la repetida garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266302-08444804/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 832/64. Elías Rangel Ramírez. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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