PETICION, DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no solamente consiste en que a toda petición de los particulares recaiga un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, sino también en que se le haga conocer en breve término al peticionario. No basta que la respuesta se mande por correo ni que la autoridad afirme que ya le dio al quejoso contestación a su solicitud, pues habiendo expresado éste en su demanda que no la ha recibido, toca a la autoridad probar lo contrario, según el principio de derecho procesal de que a quien afirma le toca probar su afirmación, pero no al que niega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804621-b6567d51/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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