PETICION, DERECHO DE.
Si bien es cierto que la garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no consiste en que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas, sí impone a las autoridades la obligación de dar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito que debe hacerse saber en breve término al peticionario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5384/51. Murillo Gil Oscar y coags. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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