PETICIÓN, DERECHO DE. FORMALIDADES Y REQUISITOS.
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no consiste en que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas; pero sí impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5384/51.—Murillo Gil Óscar y coags.—22 de octubre de 1952.—Cinco votos.
Amparo en revisión 4807/51.—Penagos de Coss Carlos y coags.—3 de diciembre de 1952.—Cinco votos.
Amparo en revisión 5848/51.—Ramírez vda. de Castañeda María de Jesús.—3 de diciembre de 1952.—Cinco votos.
Amparo en revisión 3492/52.—Aroche Islas Ignacio.—14 de enero de 1953.—Cinco votos.
Amparo en revisión 5099/51.—Bravo Sandoval Jorge y coags.—21 de enero de 1953.—Cinco votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 89, Segunda Sala, tesis 79.
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