PETICION. DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no consiste en que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas; pero sí impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818268-2cb998eb/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 6072/58. Dionisio Menchero Núñez. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 83. Amparo en revisión 7023/58. Concepción Laguna Hernández. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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