PETICION. DERECHO DE.
Cuando el artículo 8o. constitucional impone a las autoridades la obligación de proveer con acuerdo escrito las solicitudes que les hagan los particulares, así como la de hacer saber ese acuerdo en breve término a los peticionarios, no subordina ese deber legal a que los interesados hayan satisfecho o no determinados requisitos reglamentarios; y como tampoco exige que el acuerdo respectivo se dicte en determinado sentido, resulta claro que no existe motivo justificado para que las responsables dejaran de cumplir con la mencionada garantía, bastando la circunstancia real de que el quejoso tenga como tiene el carácter de peticionario con respecto a tales autoridades, para que exista su interés jurídico, y que consiste en que se observe el derecho de petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802544-78366fd1/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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