PETICION, DERECHO DE.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, la garantía que involucra el derecho de petición, se integra por dos fases: 1) Que la autoridad ante la cual se haya elevado una solicitud la acuerde en derecho como corresponda; y 2) Que haga saber al gobernado en breve término el contenido de su resolución. Para esto último, es necesario que el peticionario, en su escrito relativo, señale el domicilio donde se le envíe la comunicación relativa, pues de otra manera, la autoridad se encuentra impedida para cumplir su obligación de hacer saber lo acordado, en breve término, al peticionario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251990-5a13663c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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