PETICION. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.
Si para satisfacerse el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional, es menester que se dé a conocer al quejoso el acuerdo que recaiga a su solicitud, o sea que debe serle notificado, es la autoridad la que afronta la carga de probar el hecho positivo de tal notificación ya que no podría exigirse al particular que probara el hecho negativo contrario. En consecuencia, si la notificación no se hace en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, deberá hacerse de modo que pueda probarse fehacientemente en el juicio, sin que la violación del precepto pueda considerarse purgada por la simple afirmación de la autoridad de haber enviado la respuesta por correo ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255254-a640be7c/peticion-prueba-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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