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DERECHO DE PETICION. NOTIFICACION DEL.

Clave: II.1o.P.A.9 K · Registro digital (IUS): 202647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 383

Aun cuando la responsable señale haber dado respuesta a la solicitud que el quejoso le presentó de acuerdo con el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si no demuestra de manera fehaciente que la respuesta a tal solicitud, le fue notificada al solicitante, debe considerarse que no dio contestación al peticionario, violando con ello el precepto constitucional en comento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202647-88549f16/derecho-de-peticion-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/94. Confía, S.A. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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