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PETICION, DERECHO DE.

Clave: 896 · Registro digital (IUS): 394852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 616

Este Tribunal no encuentra justificación a la pretensión de las autoridades responsables de que se sobresea un juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición, no con el argumento de haber dado ya la respuesta constitucionalmente obligada para ellas, sino mediante defensas y argumentos que sólo hacen que transcurra aún mas tiempo antes de acatar el mandato constitucional. La defensa constitucional aceptable a la violación del artículo 8o., es la demostración de que se ha notificado al quejoso la respuesta a su petición. Lo contrario puede dar la impresión de que las autoridades responsables procuran entorpecer, por vía de litigio, la obtención por el particular de una resolución negativa que dichas autoridades desearían dar, pero que no pueden fundar correctamente en derecho, y que sería más rápidamente anulada por medio de las defensas conducentes si se contesta, que si se acude a la evasión de la respuesta como primera providencia. Y los tribunales se harían partícipes, en alguna forma, de esa posible conducta, si aceptaran que con sutilezas procesales las autoridades se abstengan de dar respuestas rápidas, formales y oportunas, a las peticiones que les son elevadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394852-13b983bc/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 351/75. Motel Atlauco de Turismo Americano, S. A. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 257/76. Enrique Barros Castelazo. 22 de junio de 1976. Unanimidad de 4 votos. Amparo en revisión 757/77. Jovita Vázquez de Orozco. 11 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 67/81. Laboratorios Ayerst, S. de R. L. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1244/80. Uriel Manuel Rodríguez Toledo. 15 de julio de 1981. Unanimidad de votos.

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