PETICION, DERECHO DE.
Comprobada la omisión de la autoridad responsable, para resolver sobre la solicitud del interesado y comunicarle en breve término el resultado de ella, como lo manda el artículo 8o. de la Constitución, no cabe que la propia responsable trate de eludir el cumplimiento de dicho precepto manifestando que están corriendo los trámites reglamentarios; y si el Juez concede el amparo para el efecto de que resuelva la solicitud y la comunique al interesado en los términos del precepto constitucional, no le causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317828-8a1ec39e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 417/54. Fernández Ayala Rogelio. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez.
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