PETICION, DERECHO DE.
Es evidente que el hecho de contestar por escrito una solicitud no significa forzosamente que el solicitante haya recibido la contestación; y como el artículo 8o. constitucional ordena no sólo que toda petición que llene los requisitos a que se refiere ese precepto sea acordada, sino que el acuerdo se haga saber en breve término al peticionario, la autoridad recurrente debió demostrar el cumplimiento de esto último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268599-a07297b2/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1269/58. Emilio Llargues Bompart. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "PETICION DERECHO DE.".
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