PETICION, DERECHO DE.
Basta la simple lectura del artículo 8o. constitucional, para comprender a qué quedan obligadas las autoridades cuando se les presenta, debidamente requisitada, una solicitud, y en tales condiciones, cuanto se alegue en contrario no puede ser más que una evasiva, pues aun aceptando la falta de determinados requisitos, ello no implica que pueda omitirse el acuerdo, pues por lo menos, éste puede consistir en hacer saber esa falta de requisitos, tanto más cuanto que el precepto no puede exigir que el acuerdo sea favorable al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802654-404f9875/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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