PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no excluye del cumplimiento de los requisitos reglamentarios a las personas que han formulado una solicitud, toda vez que la obligación que dicho precepto legal impone a las autoridades, consiste únicamente en dar una contestación congruente con lo solicitado, mas no en resolver favorablemente a los intereses del solicitante el asunto propuesto a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318837-e79b39ea/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1827/52. Sáez Pulido David y coags. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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