PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no previene que la contestación de la solicitud presentada por el peticionario, se conteste en el sentido de negar u otorgar lo pedido sino que dicho precepto es en el sentido de acordar lo solicitado por el peticionario, y que ese acuerdo se dé a conocer a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268601-2129194c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1392/58. Guadalupe Pérez Ramírez. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1171/58. Ceferina Ortega Alvarado. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "PETICION DERECHO DE.".
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