PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no subordina la contestación ni aspecto otro alguno de la garantía de petición, a que los solicitantes hayan o no cumplido con determinados requisitos reglamentarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268424-68a2a3e8/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4916/58. Juan N. Canales. 18 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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